MOVILIDAD Y JUSTICIA INDÍGENA
Introducción
Al Ecuador se lo considera un país
plurinacional por la diversidad de pueblos indígenas, afroecuatorianos,
mestizos, blancos y cholos que habitan en él; cada grupo
con distintas culturas, identidades, creencias, saberes, vestimentas, e
idiomas. Al haber diversidad de colectivos, debe necesariamente existir un
ordenamiento jurídico que regule, proteja, defienda y al mismo tiempo responda
a las necesidades de cada grupo. Al hablar de Derecho Indígena, hablamos de
conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de
generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por
parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la
validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido
necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho
indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y
nacionalidad[1].
(Yumbay, 2007)
En el mundo actual varios son los motivos por que
los seres humanos tienen que movilizarse, entre los principales motivos podemos
mencionarlos problemas económicos que hacen que las personas tomen la determinación
de salir de su país de origen hasta países con economías más sólidas en busca
de mejorar su condición económica y un mejor futuro para los suyos, existen
otros problemas como guerras internas ocasionadas por ambiciones, diferencias ideológicas, etc.
Las mismas que producen migraciones masivas, circunstancias en las cuales
las personas se ven obligadas a dejar el lugar de origen en
búsqueda de la paz, sin embargo la movilidad humana ha hecho posible que
delitos como la trata de personas, el
tráfico de órganos, el coyoterismo proliferen, razón por la cual
los países se han visto en la necesidad de implementar políticas direccionadas a la movilidad humana. En nuestro país la principal razón por la que se
produce la migración de personas es la búsqueda de un bienestar económico, tal
es el caso que en años anteriores muchos compatriotas salieron de nuestro país
hasta los Estados Unidos y países Europeos en busca de ese bienestar. Es así que considerando la movilidad humana
como un fenómeno social se han establecido normas que la regulan, tal es el
caso de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el que reconoce como derecho de todas las personas a circular libremente y a
elegir la residencia en cualquier Estado, así como el derecho a salir de
cualquier país, incluyendo el de origen. [2]
DESARROLLO
El concepto -movilidad humana- es relativamente
nuevo y existe para referirse a los procesos concretos que cualquier persona,
familia o grupo humano realiza o experimenta para establecerse temporal o
permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde ha nacido o residido
hasta el momento. Según Benavides & Rodas, 2009.
Según
el Primer Considerando del Acuerdo de defensoras y defensores del Pueblo de la Región Andina
(2009), “incluye a personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas,
asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico
de personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional, étnica,
ambiental, entre otras”.
Este
proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política
dentro de un país o hacia el exterior. Según la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, se reconoce como derecho
de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en
cualquier Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el
de origen. En nuestro país se estableció en la Constitución aprobada en el año
2008, un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos en la que en los
siguientes artículos se establece: Art. 9 Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes
que las y los ecuatorianos. Art. 11 Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado
por razones de etnia, lugar de nacimiento, identidad cultural, idioma, pasado
judicial, condición migratoria, ni por cualquier otra distinción personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Art. 40 Se reconoce
a las personas al derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Art. 416 Las relaciones
del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del
pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y
en consecuencia: Propugna
el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes
del planeta. [3]
CONCLUSIONES. -
Se
concluye que la movilidad humana es un fenómeno social y el ordenamiento
jurídico de todos los estados han tratado de regularlo.
Se
concluye que al hablar de movilidad humana se incluye
apersonas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio,
refugiadas, asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas víctimas de trata y tráfico de personas y sus familias desde su dimensión
de género, generacional, étnica, ambiental, entre otras.
Se
concluye que nuestro país cuenta con un amplio ordenamiento jurídico respecto a la movilidad humana
garantizando derechos y obligaciones para todas las personas sin excepción
dentro del territorio ecuatoriano.
[1]
Un verdadero enfoque de derechos corta las anteriores
nociones de identificación y satisfacción de necesidades humanas y los
reemplaza por acciones basadas en el reconocimiento de que toda persona es
titular de unos derechos inherentes. Esta distinción es clave: Los derechos
implican responsabilidades. Las necesidades no”
[2]
La definición de migración en base a un lugar de
residencia habitual único excluye a las poblaciones que no tienen residencia
fija (por ejemplo nómades). Tampoco se considera migración a los movimientos
temporales (de orden cíclico, estacional o pendular) ya que la brevedad del
traslado no puede tomarse como un cambio del lugar de residencia. Obviamente
otros fenómenos de movilidad como los movimientos transitorios, recreativo,
turístico, otros, tampoco constituyen “migración” (Miguel Villa, 1991)
[3]
La
expresión persona,
alude a los seres humanos en general; sin embargo en el ámbito del Derecho,
según la Codificación Vigente del Código Civil ecuatoriano, sí se distingue
entre persona humana o persona natural y persona
jurídica, siendo esta última una creación legal que traduce la actuación
colectiva como un solo centro de imputación de derechos y deberes, v.gr. las
corporaciones, los colegios profesionales, el Estado, etc. Los derechos
humanos, desde que se fundamentan en la dignidad humana, solo están referidos a
la persona humana o persona natural. En el resto del documento se empleará
indistintamente la referencia persona como referida exclusivamente
a persona humana o persona natural.
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