ENSAYO - JUSTICIA INDÍGENA

Las personas ecuatorianas, el 28 de septiembre de 2008, aprobaron, mediante referendo, una nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año[1].
Hoy el Estado ecuatoriano es un país intercultural y plurinacional, es decir, reconoce y garantiza la existencia de diversas culturas, caracterizadas por conservar sus propias costumbres, tradiciones, religión e idioma. Así, en la actualidad coexisten las siguientes nacionalidades[2]:
AWÁ – CHACHI, TSÁCHILA, MANTA HANCAVILCA, EPERA, SIONA, SECOYA, COFÁN, WAORANI, ZÁPARA, SHUAR, ACHUAR, SHIWIAR, KICHUA de la Amazonía; y, la nacionalidad KICHWA de la Sierra con sus pueblos[3]:
KARANKI, OTAVALO, NATABUELA, KAYAMBI, KITU – KARA, PANZALEO, SALASAKA, CHIBULEO, KISAPINCHA, HUARANKA, PURUHÁ, KAÑARI Y SARAGURO.  
El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante el Convenio) fue ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998 y entró en vigencia el 5 de septiembre de 1991[4]

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante la Declaración) fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, con el voto favorable de 143 estados, entre ellos Ecuador. Adicionalmente, el Ecuador ha ratificado la competencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha emitido jurisprudencia y contenido de derechos humanos relacionados con la participación en la adopción de decisiones por parte de los Pueblos Indígenas. Según los Arts. 11 numeral 3, 417, 424, 425, 426 de la Constitución[5], los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador forman parte del ordenamiento jurídico, y en virtud de las disposiciones constitucionales citadas al respecto, se concluye que tanto el Convenio como la Declaración también lo integran, y en ese sentido cualquier funcionario o funcionaria del Estado, juez o jueza deberá aplicar la norma y la interpretación más progresista que garantice el efectivo ejercicio de derechos humanos[6].
Nuestros pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que está basado en su propia experiencia, en sus propios principios de ver las cosas, su justicia se basa en las sanciones que son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, cada castigo físico tiene su significado de purificación.

La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario[7]. En conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 191. El Ejercicio de la Potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá  la unidad jurisdiccional. De acuerdo con la Ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos, con sujeción a la Ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho tradicional, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial. Para poner en práctica la justicia indígena son as comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y los conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismo. Así podemos decir que la justicia indígena es un sistema normativo que consta de su propia jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la República del Ecuador, por lo que deben ir de la mano con ella para que se pueda garantizar su validez.
En ningún caso se podrá concebir la figura del asesinato peor aún la de la violación. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idéntica medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. La justicia indígena con la Constitución deberá estar en completa armonía con los principios e instituciones constitucionales; así como en orden al respeto y garantía de los Derechos Humanos.

CONCLUSIÓN 

La armonía entre la llamada justicia indígena  en conjunto con las normas y cuerpos normativos vigentes tendientes a la protección de los derechos humanos para garantizar la correcta armonía jurídica entre las personas, es indispensable para que así las comunidades y pueblos indígenas puedan respetar ese marco de respeto y no se admitirá ninguna forma de violación de las mismas, pese a que se han receptado algunos casos de violaciones a estos derechos en las tan llamadas “purificaciones del alma” por parte de los grupos indígenas. 

Los derechos colectivos indígenas están asistidos de un contenido moral y son vectores de importantes transformaciones político-sociales y jurídicas que han provocado la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional, y el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos fundamentales.


[1] Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.
[2] La Nacionalidad es un conjunto de comunidades y pueblos indígenas, que tienen una identidad histórica, idioma y cultura en común, viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia.
[3] Los Pueblos son colectividades originarias, conformadas por comunidades o centros, con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de: organización social, económica, política, legal. Art. 2 inc. 3 de la Ley Orgánica de Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador.
[4] Base de datos sobre las normas internacionales del trabajo, página web: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newratframeS.htm Último ingreso: 26 de enero de 2010.
[5] Constitución del Ecuador, sitio web de la Asamblea Nacional del Ecuador: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf Último ingreso: 24 de febrero de 2010.
[6] Art. 11 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución del Ecuador.
[7] Esta aplicación de la justicia indígena está reconocida primeramente en la Constitución del Ecuador del año 2.008, en su artículo 171 que manifiesta que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho.

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