ENSAYO - JUSTICIA INDÍGENA
Las
personas ecuatorianas, el 28 de septiembre de 2008, aprobaron, mediante
referendo, una nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del
mismo año[1].
Hoy
el Estado ecuatoriano es un país intercultural y plurinacional, es decir,
reconoce y garantiza la existencia de diversas culturas, caracterizadas por
conservar sus propias costumbres, tradiciones, religión e idioma. Así, en la
actualidad coexisten las siguientes nacionalidades[2]:
AWÁ – CHACHI, TSÁCHILA, MANTA
HANCAVILCA, EPERA, SIONA, SECOYA, COFÁN, WAORANI, ZÁPARA, SHUAR, ACHUAR,
SHIWIAR, KICHUA de la Amazonía ; y, la
nacionalidad KICHWA de la Sierra con sus pueblos[3]:
KARANKI, OTAVALO, NATABUELA,
KAYAMBI, KITU – KARA, PANZALEO, SALASAKA, CHIBULEO, KISAPINCHA, HUARANKA,
PURUHÁ, KAÑARI Y SARAGURO.
El
Convenio No. 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante el
Convenio) fue ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998 y entró en
vigencia el 5 de septiembre de 1991[4].
La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(en adelante la
Declaración ) fue adoptada por la Asamblea General
el 13 de septiembre de 2007, con el voto favorable de 143 estados, entre ellos
Ecuador. Adicionalmente, el Ecuador ha ratificado la competencia de la Comisión y Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que ha emitido jurisprudencia y contenido
de derechos humanos relacionados con la participación en la adopción de
decisiones por parte de los Pueblos Indígenas. Según los Arts. 11 numeral 3,
417, 424, 425, 426 de la Constitución[5],
los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador
forman parte del ordenamiento jurídico, y en virtud de las disposiciones
constitucionales citadas al respecto, se concluye que tanto el Convenio como la Declaración también lo
integran, y en ese sentido cualquier funcionario o funcionaria del Estado, juez
o jueza deberá aplicar la norma y la interpretación más progresista que
garantice el efectivo ejercicio de derechos humanos[6].
Nuestros
pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace mucho tiempo,
antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia,
el mismo que está basado en su propia experiencia, en sus propios principios de
ver las cosas, su justicia se basa en las sanciones que son aplicadas con el
objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su
falta, cada castigo físico tiene su significado de purificación.
La
justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario[7]. En
conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 191. El
Ejercicio de la Potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función
Judicial. Se establecerá la unidad
jurisdiccional. De acuerdo con la Ley habrá jueces de paz, encargados de
resolver en equidad conflictos, con sujeción a la Ley. Las autoridades de los
pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad
con sus costumbres o derecho tradicional, siempre que no sean contrarios a la Constitución
y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema
judicial. Para poner en práctica la justicia indígena son as comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas y los conflictos o violaciones de las normas
dentro de los mismo. Así podemos decir que la justicia indígena es un sistema
normativo que consta de su propia jurisdicción y a su vez empata con la
Constitución de la República del Ecuador, por lo que deben ir de la mano con
ella para que se pueda garantizar su validez.
En
ningún caso se podrá concebir la figura del asesinato peor aún la de la
violación. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idéntica medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual. La justicia indígena con la Constitución deberá estar en completa
armonía con los principios e instituciones constitucionales; así como en orden
al respeto y garantía de los Derechos Humanos.
CONCLUSIÓN
La
armonía entre la llamada justicia indígena en conjunto con las normas y cuerpos
normativos vigentes tendientes a la protección de los derechos humanos para
garantizar la correcta armonía jurídica entre las personas, es indispensable
para que así las comunidades y pueblos indígenas puedan respetar ese marco de
respeto y no se admitirá ninguna forma de violación de las mismas, pese a que
se han receptado algunos casos de violaciones a estos derechos en las tan
llamadas “purificaciones del alma”
por parte de los grupos indígenas.
Los derechos
colectivos indígenas están asistidos de un contenido moral y son vectores de
importantes transformaciones político-sociales y jurídicas que han provocado la
conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional, y el
reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos
fundamentales.
[2] La
Nacionalidad es un conjunto de comunidades y pueblos
indígenas, que tienen una identidad histórica, idioma y cultura en común, viven
en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales
de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad
propia.
[3] Los Pueblos son colectividades originarias, conformadas por
comunidades o centros, con identidades culturales que les distinguen de otros
sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de:
organización social, económica, política, legal. Art. 2 inc. 3 de la
Ley Orgánica de Instituciones Públicas de
Pueblos Indígenas del Ecuador.
[4] Base de datos sobre las normas internacionales del trabajo,
página web: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newratframeS.htm
Último ingreso: 26 de enero de 2010.
[5] Constitución del Ecuador, sitio web de la Asamblea Nacional
del Ecuador: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Último ingreso: 24 de febrero de 2010.
[7] Esta aplicación de
la justicia indígena está
reconocida primeramente en la Constitución del Ecuador del año
2.008, en su artículo 171 que manifiesta que las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho.
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