Realice una síntesis de cada uno de los conceptos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE SERVICIO URBANO, realizando un ejemplo de cada procedimiento.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE SERVICIO URBANO


ACTIVIDADES DE LA PATRULLA DE SERVICIO URBANO.- es un conjunto de labores que realiza la Policía Nacional, con el objeto de lograr la prevención de delitos y faltas en el área de vigilancia que correspondes a las Unidades que prestan servicio en las ciudades. Los policías a pie o en moto lo realizan entre dos hombres y una mujer servidor policial. Evita la comisión de delitos y faltas. Intervenir en pequeñas alteraciones del orden público restableciéndole. Auxiliar a los accidentados, ancianos, enfermos, niños/as y personas que lo necesitan. Informar y colaborar con las personas que los necesiten. Informar o dar cuentas de hechos o acontecimientos que puedan alterar el orden público.  




ASALTOS A ENTIDADES BANCARIAS, FÁBRICAS Y EMPRESAS COMERCIALES.-   en la actualidad más del 90 % de asaltos lo cometen en pandillas o bandas organizadas con armamento sofisticado y protección individual como chalecos antibalas y cascos protectores, ante esto si algún servidor policial acude a uno de estos asaltos y puede ser la primera víctima.
Cuando se encuentre el vehículo o evidencias abandonadas se pedirá al equipo de Inspección Ocular de la Policía Judicial acuda al sitio y levante las huellas en forma técnica, se inicie la cadena de custodia y se pregunte a personas de los alrededores alguna información sobre las personas que ocupaban dicho automotor. Si se identifica a los infractores, se hará uso progresivo y diferenciado de la fuerza respetando y aplicando los principios de la legítima defensa.





INCENDIOS.- es una ocurrencia de fuego controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos. Primeramente se informara a la Central de Atención Ciudadana con la dirección exacta del siniestro. Para que se inicie un fuego es necesario que se den conjuntamente tres componentes: combustible, oxígeno y calor o energía de activación, lo que se llama triángulo del fuego. La exposición de los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves.





NORMAS DE SEGURIDAD CON MUJERES DETENIDAS.- Es necesario recordar que nuestra legislación prohíbe la privación de libertad a mujeres durante el embarazo y hasta noventa (90) días después del parto. Recordando las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal relacionadas principalmente con el tratamiento de los reclusos, en particular las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos , los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos , el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Recordando además su resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, en la que invitó a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos. Las mujeres detenidas por hombres Policías deben ser trasladadas con las debidas seguridades hasta una instalación policial para que una mujer Policía sea quien realice el cacheo respectivo. A la falta de una mujer Policía en la Unidad Policial se acudirá a una doctora o enfermera del cuartel policial con el fin de que sea ésta la persona que realice el registro, por ningún concepto lo realizará un Policía hombre ni tampoco estará presente en el registro. Hay que recordar que algunas mujeres pueden resultar lo suficientemente peligrosas para agredir a casar un daño letal al hombre Policía, sino se ha tomado las debidas normas de seguridad. Tomando en consideración las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en las Reglas de Tokio, y teniendo en cuenta las particularidades de las mujeres que han entrado en contacto con el sistema de justicia penal y la necesidad consiguiente de dar prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad a esas mujeres. Teniendo presente su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, en la que instó a los Estados a que, entre otras cosas, tomaran medidas positivas para hacer frente a las causas estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer las labores de prevención con miras a acabar con las prácticas y normas sociales discriminatorias, incluso respecto de las mujeres que necesitaban atención especial en la formulación de políticas contra la violencia, como las mujeres recluidas en instituciones o detenidas.







PROCEDIMIENTO POLICIAL EN ESPECTÀCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS, PROGRAMACIONES FUTBOLÍSTICAS, ETC.).- Realizar un registro a las personas que ingresan, con la finalidad de detectar, decomisar y elaborar el parte correspondiente al Comando en caso de que porten:







a) Armas de fuego, armas blancas (cuchillos, puñales,etc) u objetos contundentes (palos, piedras, etc).
b) Bebidas alcohólicas,
c) Drogas, etc.


2. No permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez.
3. Dar seguridad y organizar a las personas en colaboración con las personas encargadas de receptar los boletos de entrada al espectáculo.

Seguridad de las personas:


1. Dar cumplimiento a la orden de servicio, de acuerdo a la misión específica a cumplir.
2. Realizar coordinaciones oportunas con los organizadores del evento.
3. Mantener el orden y la seguridad de las personas que asisten al lugar como espectadores, en las diferentes dependencias.

4. Dar seguridad a los actores, deportistas o participantes; al ingreso, durante su permanencia en el local y a la salida del mismo, con la finalidad de que no sean objeto de agresiones físicas o ataques que pudieren producir personas extrañas o fanáticos.

Alteración del orden público.

1. Localizar y detener a o los causantes de la alteración del orden público.
2. Realizar el parte de detención correspondiente al Comando de la unidad para el trámite respectivo.
3. En caso de producirse una alteración del orden público de proporciones dar aviso inmediatamente a la superioridad a la central de Atención Ciudadana, solicitando la presencia de refuerzos al lugar.

CONTROL DE MANIFESTACIONES.
Pacíficas:
1. Verificar que los organizadores, posean la autorización correspondiente.
2. Acompañar y dar seguridad a los participantes, durante el recorrido, hasta la culminación de la misma, procurando no obstaculizar el tránsito.

EMPLEO DE LA FUERZA.- Superadas las etapas anteriores sin resultados positivos, y si no fuera posible dispersar la manifestación por otros medios, el empleo de la fuerza se limitará al mínimo necesario.

Advertencia de Uso de Fuerza.

La unidad de control de disturbios intervendrá después de advertir verbalmente su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta. Las órdenes de advertencia se harán en tono imperativo y serán claras, cortas y repetidas cuantas veces sea necesario, determinando las acciones.


Personas Detenidas.
1. Deben ser trasladadas inmediatamente a las unidades policiales y puestas a disposición de la autoridad judicial, de acuerdo con los procedimientos operativos vigentes.
2. Se debe evitar realizar arrestos masivos o indiscriminados.
3. En caso de ser necesario arrestar a grandes cantidades de personas, se debe contar con lugares adecuados y suficientes para albergarlas, conforme a lo previsto en el Plan de Operaciones del Jefe operativo.
4. Para tener un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener registros oficiales con información de estas personas.


Informes obligatorios. Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las cuales la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas de asistencia adoptadas.
En tal sentido, el policía deberá:


Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego. 

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