Realice una síntesis de cada uno de los conceptos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE SERVICIO URBANO, realizando un ejemplo de cada procedimiento.
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS DE SERVICIO URBANO
ACTIVIDADES DE LA PATRULLA DE
SERVICIO URBANO.- es un conjunto de labores que realiza la Policía
Nacional, con el objeto de lograr la prevención de delitos y faltas en el área
de vigilancia que correspondes a las Unidades que prestan servicio en las
ciudades. Los policías a pie o en moto lo realizan entre dos hombres y una
mujer servidor policial. Evita la comisión de delitos y faltas. Intervenir en
pequeñas alteraciones del orden público restableciéndole. Auxiliar a los
accidentados, ancianos, enfermos, niños/as y personas que lo necesitan.
Informar y colaborar con las personas que los necesiten. Informar o dar cuentas
de hechos o acontecimientos que puedan alterar el orden público.
ASALTOS A ENTIDADES
BANCARIAS, FÁBRICAS Y EMPRESAS COMERCIALES.-
en la actualidad más del 90 %
de asaltos lo cometen en pandillas o bandas organizadas con armamento
sofisticado y protección individual como chalecos antibalas y cascos protectores,
ante esto si algún servidor policial acude a uno de estos asaltos y puede ser
la primera víctima.
Cuando se encuentre el vehículo o evidencias
abandonadas se pedirá al equipo de Inspección Ocular de la Policía Judicial
acuda al sitio y levante las huellas en forma técnica, se inicie la cadena de
custodia y se pregunte a personas de los alrededores alguna información sobre
las personas que ocupaban dicho automotor. Si se identifica a los infractores,
se hará uso progresivo y diferenciado de la fuerza respetando y aplicando los
principios de la legítima defensa.
INCENDIOS.- es una ocurrencia de fuego controlada que puede
abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a
seres vivos. Primeramente se informara a la Central de Atención Ciudadana con
la dirección exacta del siniestro.
Para
que se inicie un fuego es necesario que se den conjuntamente tres componentes:
combustible, oxígeno y calor o energía de activación, lo que se llama triángulo del fuego. La exposición
de los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la
muerte, generalmente por inhalación de
humo o por
desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves.
NORMAS DE SEGURIDAD
CON MUJERES DETENIDAS.- Es necesario recordar que nuestra legislación
prohíbe la privación de libertad a mujeres durante el embarazo y hasta noventa
(90) días después del parto. Recordando las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal relacionadas principalmente con el
tratamiento de los reclusos, en particular las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos , los procedimientos para la aplicación efectiva de
las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos , el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y los Principios básicos para el tratamiento de los
reclusos Recordando además su resolución 58/183, de
22 de diciembre de 2003, en la que invitó a los gobiernos, los órganos
internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos
humanos y las organizaciones no gubernamentales a que prestasen mayor atención
a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos
de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los
problemas fundamentales y los modos de abordarlos. Las mujeres detenidas por hombres Policías deben ser trasladadas con las
debidas seguridades hasta una instalación policial para que una mujer Policía
sea quien realice el cacheo respectivo. A la falta de una mujer Policía en la
Unidad Policial se acudirá a una doctora o enfermera del cuartel policial con
el fin de que sea ésta la persona que realice el registro, por ningún concepto
lo realizará un Policía hombre ni tampoco estará presente en el registro. Hay
que recordar que algunas mujeres pueden resultar lo suficientemente peligrosas
para agredir a casar un daño letal al hombre Policía, sino se ha tomado las
debidas normas de seguridad. Tomando en consideración las medidas
sustitutivas del encarcelamiento previstas en las Reglas de Tokio, y teniendo
en cuenta las particularidades de las mujeres que han entrado en contacto con
el sistema de justicia penal y la necesidad consiguiente de dar prioridad a la
aplicación de medidas no privativas de la libertad a esas mujeres. Teniendo presente su resolución
61/143, de 19 de diciembre de 2006, en la que instó a los Estados a que, entre
otras cosas, tomaran medidas positivas para hacer frente a las causas
estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer las labores de
prevención con miras a acabar con las prácticas y normas sociales
discriminatorias, incluso respecto de las mujeres que necesitaban atención
especial en la formulación de políticas contra la violencia, como las mujeres
recluidas en instituciones o detenidas.
PROCEDIMIENTO
POLICIAL EN ESPECTÀCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS, PROGRAMACIONES FUTBOLÍSTICAS,
ETC.).- Realizar un registro a las
personas que ingresan, con la finalidad de detectar, decomisar y elaborar el
parte correspondiente al Comando en caso de que porten:
a) Armas de
fuego, armas blancas (cuchillos, puñales,etc) u objetos contundentes (palos,
piedras, etc).
b) Bebidas
alcohólicas,
c) Drogas, etc.
2. No permitir
el ingreso de personas en estado de embriaguez.
3. Dar seguridad y organizar a las personas en colaboración con las
personas encargadas de receptar los boletos de entrada al espectáculo.
Seguridad de las personas:
1. Dar cumplimiento a la orden de servicio,
de acuerdo a la misión específica a cumplir.
2. Realizar coordinaciones oportunas con los organizadores del evento.
3. Mantener el
orden y la seguridad de las personas que asisten al lugar como espectadores, en
las diferentes dependencias.
4. Dar seguridad a los actores, deportistas
o participantes; al ingreso, durante su permanencia en el local y a la salida
del mismo, con la finalidad de que no sean objeto de agresiones físicas o
ataques que pudieren producir personas extrañas o fanáticos.
Alteración del orden público.
1. Localizar y
detener a o los causantes de la alteración del orden público.
2. Realizar el
parte de detención correspondiente al Comando de la unidad para el trámite
respectivo.
3. En caso de producirse una alteración del orden público de
proporciones dar aviso inmediatamente a la superioridad a la central de
Atención Ciudadana, solicitando la presencia de refuerzos al lugar.
CONTROL DE MANIFESTACIONES.
Pacíficas:
1. Verificar
que los organizadores, posean la autorización correspondiente.
2. Acompañar y dar seguridad a los participantes, durante el recorrido,
hasta la culminación de la misma, procurando no obstaculizar el tránsito.
EMPLEO DE LA FUERZA.- Superadas las etapas anteriores sin
resultados positivos, y si no fuera posible dispersar la manifestación por
otros medios, el empleo de la fuerza se limitará al mínimo necesario.
Advertencia de Uso de Fuerza.
La unidad de control de disturbios
intervendrá después de advertir verbalmente su intención de usar la fuerza, con
tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta. Las órdenes de
advertencia se harán en tono imperativo y serán claras, cortas y repetidas
cuantas veces sea necesario, determinando las acciones.
Personas Detenidas.
1. Deben ser
trasladadas inmediatamente a las unidades policiales y puestas a disposición de
la autoridad judicial, de acuerdo con los procedimientos operativos vigentes.
2. Se debe
evitar realizar arrestos masivos o indiscriminados.
3. En caso de
ser necesario arrestar a grandes cantidades de personas, se debe contar con
lugares adecuados y suficientes para albergarlas, conforme a lo previsto en el
Plan de Operaciones del Jefe operativo.
4. Para tener un adecuado control sobre las personas privadas de
libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener
registros oficiales con información de estas personas.
Informes obligatorios. Es necesario
formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las cuales
la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los equipos,
armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos o
muertos y las medidas de asistencia adoptadas.
En tal sentido, el policía deberá:
Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como
base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego.
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